Cualificaciones profesionales de la familia profesional Electricidad y Electrónica

Cualificaciones profesionales de la familia profesional Electricidad y Electrónica

Orden PRA/1880/2016, de 9 de diciembre, por la que se actualizan dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Electricidad y Electrónica, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero (BOE de 15 de diciembre de 2016). Texto completo.

ORDEN PRA/1880/2016, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN DOS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, ESTABLECIDAS POR REAL DECRETO 328/2008, DE 29 DE FEBRERO.

 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Así, en la presente orden se actualizan, por sustitución completa de sus anexos, dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica que cuentan con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a las que les es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el Consejo General de la Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto modificar dos cualificaciones profesionales y sus módulos formativos asociados, correspondientes a la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Las cualificaciones profesionales modificadas por este procedimiento tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica, establecidas por Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 328/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLXXIX y CCCLXXXI del citado real decreto:

Uno. Se da una nueva redacción al Anexo CCCLXXIX, Cualificación Profesional “Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina”. Nivel 2. ELE379_2, que figura como Anexo I de la presente orden.

Dos. Se da una nueva redacción al Anexo CLXXXIX, Cualificación Profesional “Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina”. Nivel 3. ELE381_3, que figura como Anexo II de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación y 30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”

Anexos

Omitidos.

Via: Iustel

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