¿Qué es una “Instalación ICT”?.
Son las instalaciones necesarias para captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales, señales de TV y Radio Terrestres y Satélites, así como Servicio Telefónica Básico y de Telecomunicaciones de Banda Ancha.
El Real Decreto de Ley 1/1998 establece que no se dará autorización para la construcción de nuevos edificio o para la rehabilitación integral de los existentes si al proyecto de edificación no se acompaña el Proyecto Técnico de ICT. El Proyecto debe estar firmado por un Ingeniero de Telecomunicaciones o Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones.
Los edificios de viviendas u oficinas construidos con anterioridad al Real Decreto Ley 1/1998 debe disponer de estas infraestructuras, siempre que el nº de antenas TV individuales o colectivas instaladas sea superior a un tercio de las viviendas o locales del edificio ó cuando lo decida la comunidad de Propietarios de acuerdo a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
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