Según el REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO), que afecta a los locales comerciales, el Proyecto será elaborado y firmado por un técnico facultativo competente y visado por el Colegio oficial correspondiente.

Antes de comenzar la ejecución de estas instalaciones, se deberá designar a un técnico titulado competente como responsable de la dirección facultativa de la obra eléctrica. Quién emitirá una vez la obra finalizada y verificada, el correspondiente certificado de dirección y finalización de obra.

El instalador tendrá obligación de extender un Certificado de Instalación (según modelo oficial) y un Anexo de información (o manual de información e instrucciones) por cada instalación que ejecute, ya sea nueva o reforma de una existente.
Dicho Anexo o manual debe contener la suficiente información sobre la instalación, incluyendo una descripción de las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados. Aportando además el esquema unifilar y documentación gráfica o digital que describa con detalle y cotas suficientes todos los trazados de las canalizaciones eléctricas existentes, identificando y localizando los cuadros, dispositivos, cajas instaladas, puntos de luz, interruptores y tomas de corriente correspondientes.

Adicionalmente se aportará una representación gráfica del trazado de la red de tierras, identificando los electrodos y puntos de puesta a tierra. Contendrá también las instrucciones generales y específicas de uso (actuación), de seguridad (preventivas, prohibiciones,…) y de mantenimiento (cuales, periodicidad, cómo, quién,…) necesarias e imprescindibles para operar correctamente y con seguridad la instalación


Instalación Comercial

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