Por su naturaleza y elementos que lo componen, las instalaciones eléctricas llevan implícitos riesgos potenciales que pueden multiplicarse en los casos en los que no se observe un adecuado control del cumplimiento de las normativas de aplicación. Las consecuencias pueden ser graves para la integridad de quiénes lo manipulan, así como para la fiabilidad de las propias instalaciones.

Desde 2003, rige en todo el territorio nacional el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión recogido en el Real Decreto 842/2002, el cual de forma detallada mediante sus Instrucciones Técnicas Complementarias recoge todos los aspectos a tener en cuenta en el diseño, montaje, puesta en servicio, mantenimiento e inspección periódica oficial.

En diversas Comunidades Autónomas, como Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla León, Cataluña, Galicia, la Rioja, Madrid, Navarra y Región de Murcia; el reglamento ha sido desarrollado mediante disposiciones propias en lo referente a las inspecciones periódicas oficiales por Organismo de Control Autorizado – OCA. En algunos casos como en la Comunidad de Madrid, también se ha regulado el registro, inspección inicial y puesta en servicio de las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión NO Industriales mediante las Entidades de Inspección y Control Industrial – EICI.


Inspección Inicial:

De aplicación a:

  • Instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones.
  • Instalaciones existentes antes de la entrada en vigor:
  • Objeto de modificaciones de importancia – > 50% de la potencia instalada (aunque se reduzca la potencia)
  • Cuando su estado, situación y características impliquen un riesgo grave para las personas o produzcan perjuicio a otras Instalaciones (a juicio del Organismo Territorial Competente- Industria)

Inspección Periódica:

Las instalaciones a las que aplica están recogidas en el RD 842/2002, en su Instrucción Técnica Complementaria – ITC-BT 05, sobre Verificaciones e Inspecciones.

De forma resumida tanto las inspecciones iniciales como las periódicas se relacionan en la siguiente tabla:

INSTALACIONES QUE PRECISAN INSPECCIÓN – INICIAL / PERIÓDICA
Tipo de Instalación Inspección Inicial Inspección Periódica
Instalaciones Industriales P>100 KW 5 años
Locales Pública Concurrencia Todos 5 años
Locales riesgo incendio Clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas Todos 5 años
Locales mojados P>25 KW 5 años
Piscinas P>10 KW 5 años
Quirófanos y salas de intervención Todos 5 años
Alumbrado Exterior P>5 KW 5 años
Zonas comunes edificios viviendas de P>100 KW Todos 10 años
La antigüedad de las instalaciones se fijará a partir de la fecha de 1ª autorización o de posteriores ampliaciones o modificaciones de importancia. En su defecto, podrán ser tenidos en cuenta otros documentos administrativos que acrediten el inicio de la actividad

 

VELA ELEKTRO SOL dispone de Acreditación OC-I por ENAC – Entidad Nacional de Acreditación para actuar como Organismo de Control.


Ámbito reglamentario:

  • Recepción y revisión de la documentación de instalaciones nuevas o sus ampliaciones o reformas de importancia.
  • Tramitación inicial y registro administrativo de instalaciones.
  • Inspección inicial.
  • Inspección periódica oficial.


Ámbito no reglamentario:

  • Revisión y auditoría de estado reglamentario de instalaciones eléctricas.
  • Medición anual de tierras y equipotencialidad.
  • Estudios de calidad de servicio.
  • Control de calidad en la ejecución de instalaciones.
  • Termografías en cuadros y líneas.
  • Revisión de pararrayos.

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